SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad la primera y de un (01) mes de nacida la segunda, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JONATHAN JOSÉ JIMÉNEZ GODOY entregará personalmente y previo recibo a YERALDINE MARIBEL COROMOTO PALENCIA QUEVEDO la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales se harán efectivo a partir del día 30/01/2.013. SEGUNDO: Así mismo, las partes acuerdan que los gastos de ropa, calzado, medicamentos y/o asistencia médica, serán compartidos en partes iguales, sin restarse de la obligación de manutención establecida. TERCERO: Se h.....