ASUNTO: PP01-J-2013-001140
SOLICITANTES: PEDRO ALCIDES MORALES MEJIAS y NERILYN JOSEFINA TERAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.240.947 y V-16.647.033, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ARTURO MANUEL GARRIDO ROYERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.952.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, miércoles 30 de octubre de 2.013, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a real.....