PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales éste lo hará en forma semanal a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, mediante recibos firmados por la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hija el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares que requiera su hija. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará a su hija ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, transporte, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuit.....