CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO SILVA FERNANDEZ en nombre del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano CARLOS JOSE MALDONADO AZUAJE se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, y calzado.