HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes en el cual quedó establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Los días viernes la abuela del niño ciudadana MARIA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR buscará al niño en cuestión en la casa del padre ciudadano JOSE TADEO ESCOBAR TORRES a las 6:30 de la tarde y lo regresará el día próximo domingo a las 10:00 de la mañana. En relación a la semana santa de 2012: La abuela no entregará el niño el día domingo a las 10:00 de la mañana sino el día miércoles siguiente a las 6:00 de la tarde, y ese fin de semana estará con el padre y en el año 2013 le tocará al padre el niño desde el día domingo a las 10:30 de la mañana hasta el día jueves a las 10:30 de la mañana. Respecto al Carnaval: El niño estará un carnaval con la abuela y el otro carnaval con el padre y así sucesivamente, el año 2012 comienza el régimen con la abuela del niño. En relación a las vacaciones de julio, agosto hasta el 15 de septiembre será del siguiente mo.....