D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: El Divorcio Remedio, en virtud de la manifestación de las partes en acogerse a la tendencia doctrinaria y jurisprudencial del Divorcio como solución o remedio y su deseo de divorciarse ambas partes.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ORLANDO JOSE MONTERO LUCENA y MARIA JOSE CARANTOÑASANTINI, suficientemente identificado en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 8 de diciembre del año 2001, tal como consta en el Acta Nº 508, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil.
TERCERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION al acuerdo del .....