DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MILEIDY COROMOTO COLMENAREZ PEREZ en nombre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ. En consecuencia el ciudadano WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ, cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00). Asimismo el padre cancelara el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros que requiera la niña. El dinero por estos conceptos deber.....