DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009, de los ciudadanos IMBEL JOSE BRICEÑO ARRAIZ y YEHILIN ABIGAIL PINZON, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la por ante Juzgado de Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 2008, según acta número 55.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, la niña .........................., estará bajo la custodia de la madre, en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan ambos progenitores. El régimen de convivencia familiar por parte del padre, será amplio. En lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano IMBEL JOSE BRICEÑO ARRAIZ, sumin.....