DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana CRISELIS ANDREINA SARRIA SEGURA, por cuanto quedó demostrado que la actora convivió en concubinato con el De Cujus desde el 28 de octubre del año 2003 hasta el año 2007 y a partir de ahí no hubo concubinato ni con la actora ciudadana CRISELIS ANDREINA SARRIA SEGURA, ni con la tercera ciudadana DULCE MARIA GONZALEZ TORRES, existiendo simultáneamente relaciones de hecho de estas ciudadanas con el referido De cujus las cuales excluyen la conceptualización de concubinato contemplado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....