DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA el Convenimiento de la demanda efectuado por el demandado en consecuencia la Obligación de Manutención quedo establecida en los siguiente montos:
PRIMERO: El padre ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA, cancelará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
SEGUNDO: El padre cancelará el 50% del valor de los gastos médicos, medicina, recreación y otros que requieran los adolescentes antes mencionados.
TERCERO: El dinero por este concepto deberá ser cancelado por mensualidades adelantadas entregadas directamente a la ciudadana YURIMA JAQUELINE FRÍAS CAÑIZA.....