DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MARIA MIRIAN TORRES CALDERON en nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano HENRY ANTONIO ORELLANA, en consecuencia se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,oo). Asimismo el padre cancelara el 50% de los gastos de medicinas Y consultas médicas. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana MARIA MIRIAN TORRES CALDERON, previo recibos firmados.
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