DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana LISBETH COROMOTO LINARES MONTILLA en nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano JORGE LUIS PALMA DIAZ. En consecuencia el demandado cancelará por concepto de Deuda de obligación de manutención, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.400,00) correspondiente al periodo que va desde el mes de enero del año 2006 hasta el mes de abril del año 2011, por cuanto se verificó la copia de la libreta consignada en autos ciertos depósitos. El dinero por estos conceptos deberá ser depositado en la cuenta d.....