D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda debiéndose ordenar en el auto de admisión la publicación del edicto dando cumplimiento a lo pautado en el articulo 507 del Código Civil venezolano vigente, así como también a sentencia número 1747 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 fe noviembre del 2009 expediente 09-024, sentencia número 419, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto del año 2011, caso: Salvador Aranguren Odriozola c/ María Nieves Alonso Rodríguez, sentencia número232 dictada por al Sala de Casación Social del Tribunal Suprem.....