declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano ELIAS ANTONIO MONTILLA PEREZ, contra la ciudadana MIRELVY JOHANNA VALDERRAMA COLMENARES, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 22 de octubre del año 2003, tal como consta en el Acta Nº 358.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ............................................. y ........................................................., será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana MIRELVY JOHANNA VALDERRAMA COLMENARES. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales para cada hijo por concepto de Obligación de Manutención, .....