DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YOHANNY CAROLINA PEREZ MORILLO en nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional en la Ciudad de Caracas, Departamento de Bienestar Social, para que sea descontada la obligación de manutención y sea incluido en todos los beneficios que percibe el demandado, como son los gastos de medicinas, odontológ.....