Se acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN CASTELLANOS JUSTO y RAMON ARTURO DUN LORBES, residenciados en el Barrio 19 de abril, sector I, frente a la avenida Libertador, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN CASTELLANOS JUSTO y RAMON ARTURO DUN LORBES, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante y a la Defensora Pública una (01) copia certificada de esta decisión.