Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana MARYCRUZ RONDON QUEVEDO, contra el ciudadano CARLOS JOSE MEJIAS, ambos identificados en autos, fundamentada en las causales segunda del artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha en fecha 9 de agosto del año 1991, tal como consta en el Acta Nº 65. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ..................y el niño ....................., será ejercida por el padre y la madre; y la Custodi.....