Se deja constancia que en la sentencia dictada por el Juez Temporal Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra, en fecha 14 de marzo del año 2014, en el asunto Nº PP01-V-2011-000448, la cual corre inserta a los folios 21 al 26 de la segunda pieza, se cometieron errores materiales que fueron subsanados con el presente auto que forma parte del fallo referido.