III DISPOSITIVA
Por las razones factuales de hecho y la fundamentación de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada en fecha 05 de mayo de 2015 por la ciudadana INMACULADA CECILIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.243.952, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ TERÁN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.714.438, como consecuencia directa de la manifestación de voluntad de la actora de no continuar con el presente procedimiento por cuanto el mismo perdió toda vigencia e interés jurídico actual en beneficio de sus hijos, dada la mayoridad .....