D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en materia en Protección del Niño y del Adolescente y de Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , por no indicar en el libelo la identificación del demandado o demanda, a tenor de lo pautado en los literales "a" y "e" del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia se acuerda que la madre ciudadana SANDRA COROMOTO MONTES RIVERO continúe ej.....