D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA quién era adolescente para el momento de la interposición de la demanda, representada por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano ARCADIO JOSE BARRIOS BARRIOS, en consecuencia, el demandado cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVAR.....