En el caso sub. examine, para determinar la residencia habitual de la niña, Identificación omitida por Disposición de la Ley al 23 de Julio del año 2013, fecha en la que el ciudadano Donnys Bernardino Vásquez Gómez, interpuso la demanda por restitución de custodia ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, era la ciudad de Caracas, lugar donde residía la madre según el acta suscrita por ante el Consejo de protección del Municipio Guanare, como se dijo anteriormente, en virtud de que el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre del año 2009, expediente pp01-V-2009-000520, divorcio 185-A, le había concedido la custodia a su progenitora y tomándose en consideración que el que ejerce la custodia del niño, niña o adolescente, decide su domicilio.
Hechas estas consideracione.....