DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia el demandado ciudadano RAMÓN ANTONIO GIL, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Además de cancelair el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que la niña requiera. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana: ROSA YURIMAR LUQUE MARTÍNEZ, previo recibo firmado.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Jui.....