En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION DE REIVINDICACIÓN interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE ARRIETA MÉNDEZ, actuando en representación de su hijo el niño ...................., sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, signada con el N° 004, manzana 1 y la parcela sobre la cual está construida y que tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts), situado en la Urbanización Mesa de Cavacas, frente a la UNELLEZ, entre las transversales 3 y 4 y las calles 1-A, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa y distinguida bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 003; Sur: Parcela N° 005; Este: transversales N°4, por.....