Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana MARIA FRANCISCA GARCIA HIDALGO, contra el ciudadano LIBORIO DE JESÚS QUEVEDO, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha en fecha 9 de octubre del año 1992, tal como consta en el Acta Nº 148.