D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA de colocación familiar en beneficio del niño ........................................................., pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Farok Josein Asís Mirabal y Zunil Marielvis Veliz de Asís. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Farok Josein Asís Mirabal y Zunil Marielvis Veliz de Asís, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
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