D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana WUENDYS MILAGROS COLMENARES PERDOMO, en representación de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano JORGE RAMÒN RUMBOS y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana WUENDYS MILAGROS COLMENARES PERDOMO, previo recibos firmados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada.....