D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la demanda de Colocación Familiar interpuesta por el Consejo de Protección al Niño, Niña y adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en beneficio de las niñas xxxxxxxxxxxxxx la cual ejercerá la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.909.193, residenciada en el Sector Caño Delgadito, Municipio Papelón, del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, de la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO tendrá la responsabilidad de crianza de las mencionadas niñas y además la col.....