D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana LUISA ELENA ALCALA GUTIERREZ contra el ciudadano PEDRO ANTONIO ANDUEZA TORRES, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal quinta del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 22 de agosto del año 1994, tal como consta en el Acta Nº 321.
Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio, la custodia del los adolescentes seguirá siendo ejercida por su madre, la Patria Potestad l.....