DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público especializada para la Protección del Niño, Niña, el Adolescente e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano AUGUSTO GUILLERMO BRAVO MALCA. En consecuencia el padre cancelará la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, pero trimestralmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), por cuanto es el inicio de actividades escolares en la universidad y en los meses de diciembre la cantid.....