Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Colocación Familiar interpuesta por el Abg. Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en relación la Niña *************, de conformidad al artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes razones:
PRIMERO: La madre de la referida niña no ha sido privada en el ejercicio de la Patria Potestad, siendo además una persona saludable física y spicológicamente, en consecuencia apta para ejercer el rol materno .....