D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a ejecutarse en el hogar del ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, avenida 4, sector 5, casa Nº 27 de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta deci.....