D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11), seis (06) y cinco (05) años de edad, en su orden en contra de la ciudadana MAIVA YULIETH BRICEÑO; en consecuencia la demandada ciudadana MAIVA YULIETH BRICEÑO cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de dosciento.....