D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que la ciudadana MARIA PERPETUA DIAZ HIDALGO de contestación a la demanda y promoción de pruebas previa designación y aceptación de su defensor judicial. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce . Años 202° y 153°.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Juleidi.....