Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA, contra la ciudadana MARY CRUZ SANTANA, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha en fecha 30 de diciembre del año 1998, tal como consta en el Acta Nº 107.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño .............., será ejercida por el padre y la madre; la Custodia la tendrá la madre ciudadana MARY CRUZ SANTANA. Quedando el p.....