Acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) , a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YUSMAIRA YOJANA HERNANDEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.317.909, residenciada en el Barrio Falcón, frente a la Enriquera, Radiadores El Valiente, callejón II, Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana YUSMAIRA YOJANA HERNANDEZ GODOY, tendrá la responsabilidad de crianza de los mencionados niños y adolescentes.