Se acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño (identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la LOPNNA), a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YESENIA FERNANDEZ VELASCO residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-4, casa N° 12, Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana YESENIA FERNANDEZ VELASCO, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño.