DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, esta Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano EDUARDO RAMON GONZALEZ SALGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 8.054.228, asistido por el abogado Ali Sánchez, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 83.671, contra la ciudadana MARIA XIOMARA ORTEGANO ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.738.861 de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho de la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instan.....