Se DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2009, de los ciudadanos YUNELI CAROLINA JAEN ESCALONA y PEDRO JOSE MORALES, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto del 2004, según acta número 78.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos, el niño .........................., estará bajo la Custodia de la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan el padre y la madre. De mutuo acuerdo se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplia. En lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre ciudadano PEDRO JOSE MORALES, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍ.....