Se le cede el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y llegaron al siguiente convenimiento: la madre ciudadana Roxana Josefina Bastidas Perdomo ejercerá la custodia de la niña .................., de 2 años de edad y el padre ciudadano Jorge Leonardo Villegas Barrio tendrá un régimen de convivencia los fines de semana, en consecuencia la madre entregara a la niña en cuestión al padre los días viernes a las 6 p.m en la residencia donde habita la madre y el padre la regresara el día lunes a las 7 a.m. en el mismo lugar. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada.