Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana ARSENIA VERSALER MESA, contra el ciudadano ISAAC CANELONES, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, en fecha en fecha 18 de marzo del año 1992, tal como consta en el Acta Nº 226.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana ARSENIA VERSALER MESA. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención mensuales, los cuales deberá.....