D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA DEMANDA de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en consecuencia se ordena que la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES continué en la Entidad de Atención "Viña del Señor", quien deberá cuidarla, alimentarla y ejercer su representación. . Así se decide.