Acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS ALEXI HERNANDEZ GARCIA y MARÍA YSIDRA PERAZA BETANCOURT residenciados en el Caserío Quebrada de las Rosas, Parroquia Palo Alzado, Municipio Sucre, primera entrada, Sector Lino Fernández, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos LUIS ALEXI HERNANDEZ GARCIA y MARÍA YSIDRA PERAZA BETANCOURT, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.