D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA de Colocación en Entidad de Atención; en consecuencia el niño, niña y adolescente deben ser incorporados inmediatamente en el seno de su familia de origen.
Se exhorta a la Entidad de Atención Refugio de los Adolescentes, no volver a repetir comportamientos como los ejercidos en contra de esta familia, por cuanto ante la Ley, la Constitución y la República Bolivariana de Venezuela, los niños, niñas y adolescentes son iguales y no deben ser objeto de discriminación negativa; dicho esto por cuanto no le suministraban alimentación alegando que era para los adolescentes que se encuentran viviendo en esa Entidad.....