acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YULIAN KARINA GIL RIOS, residenciada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 6 sector 8, casa N° 10, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana YULIAN KARINA GIL RIOS, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente.