D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de separación de cuerpos contenciosa fundamentada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil venezolano vigente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FERRER DA COSTA y MARÍA ISABEL GUTIERREZ LORETO, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero del año 2007, según acta número 05; y tomando en consideración la Autonomía de la Voluntad y que en materia del derecho de Familia debe prevalecer los acuerdos de las partes salvo en las materias que estén prohibidos, se mantiene el acuerdo homologado por el Tribunal Pri.....