Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, de los ciudadanos JOSE GREGORIO VIERA SALMERON y SOLIMAR KARINA VILLANUEVA DE VIERA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la por ante Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanarito, en fecha 31 de octubre de 2003, según acta número 93.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, el niño ..........................., estará bajo la custodia de la madre, en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilid.....