D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELITA ZOBEIDA GARCIA SALAS, en representación de su hijo, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO MONTILLA BARRIOS y fija como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), así como también que otorgue en los meses de septiembre y enero la cuota parte que le corresponde al adolescente como consecuencia del trabajo del demandado por concepto de útiles, uniformes escolares y jug.....