Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana RAIVELIN DEL CARMEN MELENDEZ PEREZ en nombre de los niños .................................................., contra el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ROSALES, se fija la suma de de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para sus hijos y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para los gastos de vestuario, calzados, uniformes, útiles escolares, los cuales deberán ser entregados a la madre de los niños ............................................................................................., previo recibo firmados, así mismo que cancele el cincuenta por ciento (50%) de los.....