Se declara CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MAURO ROJAS CASTELLANO y MARIA CECILIA FERNANDEZ DE ROJAS, residenciados en el Barrio La Laguna del Caserío Las Cruces, vía Biscucuy, casa s/n, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos MAURO ROJAS CASTELLANO y MARIA CECILIA FERNANDEZ SANCHEZ DE ROJAS, tendrán la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.